Derecho Civil y Mercantil
El Derecho Civil y Derecho Mercantil ocupan dos de las ramas más importantes y extensas del Derecho. Este conjunto de normas jurídicas, leyes y principios se encargan de la regulación de las relaciones de naturaleza patrimonial o personal, tanto para las personas jurídicas como para las personas físicas.
En Maniviesa & Zafra Abogados contaréis con especialistas con años de experiencia en cada una de las materias.
Derecho de Familia y Sucesorio
- Divorcios y separaciones judiciales.
- Divorcio exprés.
- Liquidación de la Sociedad de Gananciales.
- Modificación de medidas.
- Testamentos.
- Adjudicaciones de Herencia.
- Planificación de la sucesión en la empresa familiar.
- Acuerdos prematrimoniales.
- Nulidad del matrimonio eclesiástico.
Contratos
- Contratos de compraventa: Tramitación de compraventas, tanto acompañamiento a notaría como la gestión posterior de liquidación de impuestos e inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Contratos de arrendamiento. (Urbano o Rústico)
- Contratos de cesión de derechos.
- Contratos de Colaboración, no elusión y competencia.
- Contratos de prestación de servicios.
- Contratos mercantiles
Derecho Concursal
El concurso de acreedores ha demostrado ser LA ÚNICA HERRAMIENTA EFICAZ que protege al empresario en situaciones de insolvencia.
La Ley Concursal regula un procedimiento para negociar con los acreedores a efectos de alcanzar acuerdos que permitan la continuidad del negocio, previendo quitas y esperas a través de un convenio, el cual puede plantearse incluso previamente al concurso de acreedores (preconcurso de acreedores).
En caso de que la situación de la compañía no permita llegar a acuerdos con los acreedores, la Ley Concursal establece un mecanismo legal para la liquidación ordenada de la compañía y el pago de las deudas con el activo de la sociedad, si lo hubiera. Por su parte, para supuestos de inexistencia de activo está contemplada la figura del concurso de acreedores exprés.
En Maniviesa & Zafra Abogados contamos con un equipo de abogados concursales, economistas y administradores concursales altamente especializados.
- Negociación con bancos, entidades financieras y otros acreedores.
- Estudio previo y adecuación de la empresa conforme a exigencias de Ley Concursal.
- Plan de viabilidad. Propuesta de Convenio Concursal.
- Elaboración y ejecución de Plan de Liquidación.
- Defensa y representación del administrador social.
Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para que particulares y autónomos, que no pueden hacer frente a sus compromisos de pago, se exoneren total o parcialmente de sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero.
Es por tanto un recurso legal que permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia o previsible insolvencia mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores.
Para acogerse a la LSO, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Este procedimiento está regulado por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera.
- Declarar el estado de insolvencia actual o inminente.
- No ser declarado culpable en el concurso.
- La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
- No haberse acogido a la LSO en los 10 años previos.
- No haber sido condenado por delitos económicos o falsedad documental en los 10 años anteriores.
- La buena fe del deudor.
- Al menos deben existir 2 acreedores (no puede ser una única deuda)
Accidentes de Tráfico
Si ha tenido un accidente de tráfico déjese asesorar por un especialista en la materia. Contamos con el equipo médico, valorador y rehabilitador necesario para que la persona que acuda a nuestro despacho se despreocupe desde el mismo momento del accidente hasta que reciba su indemnización. De principio a fin, nosotros nos encargamos de todo y garantizamos una indemnización económica mayor de la que pueda ofrecer tu compañía.
- Indemnizaciones por accidente de tráfico con daños corporales
- Accidentes de tráfico con daños materiales
- Indemnizaciones por atropellos
- Indemnizaciones por accidente de bicicleta
- Indemnizaciones por accidente de patinete
- Indemnizaciones por accidente en transporte público
Derecho Mercantil
- Asesoramiento societario.
- Constitución de Empresas (Desarrollo de los Trámites Electrónicos)
- Modificaciones estatutarias, escisiones, fusiones, disoluciones y liquidaciones.
- Asistencia letrada a Juntas de la sociedad mercantil.
- Elaboración de contratos mercantiles.
- Gestión de impagados; reclamaciones, envío de notificaciones y negociación de la deuda.
- Negociaciones bancarias, reestructuración de la deuda, reclamaciones de contratos financieros, negociación bancaria.
- Tramitación documental en notarías y registros.
Recaudación de Deudas
- Reclamación extrajudicial por medio requerimiento fehaciente (Burofax)
- Negociación y acuerdos extrajudiciales con reconocimiento de deuda
- Presentación de demanda de Juicio Monitorio
- Elaboración de la demanda, defensa en vistas, ejecución de sentencia, embargos y subasta
- Reclamamos además de la deuda, los intereses de demora y los gastos judiciales
- La antigüedad de la deuda se calcula desde la fecha de vencimiento de la primera factura impagada hasta la fecha de encargo a Maza Abogados , sin tramos.
- A mayor antigüedad, más dificultad de cobro, por ello mayor tarifa a éxito.
- Aplicamos la misma tarifa sobre la cantidad reclamada tanto en la fase amistosa como en la judicial. El cliente se asegura que haremos todo lo posible para recuperar su dinero cuanto antes.
- No se incrementa la tarifa en ningún caso y por ningún motivo en todo el proceso.
- Los gastos externos a los propios del despacho en caso de que fueran necesarios, tales como el coste del burofax, los honorarios de profesionales ajenos a Maza Abogados (notario, procurador, perito), así como la tasa judicial si estuviera obligado a su pago, serán por cuenta del cliente. En los casos en que se obtenga una sentencia íntegramente estimatoria algunos de estos gastos se repercuten al deudor (condena en costas).
IMPAGADOS INFERIORES A 3.000€
Tarifa sobre la cuantía recuperada 18%
IMPAGADOS SUPERIORES A 3.000€ (Antigüedad de la deuda de 0 a 6 meses )
Tarifa sobre la cuantía recuperada 10%
IMPAGADOS SUPERIORES A 3.000€ (Antigüedad de la deuda de 6 a 12 meses )
Tarifa sobre la cuantía recuperada 15%
IMPAGADOS SUPERIORES A 3.000€ (Antigüedad de la deuda más de 12 meses )
Tarifa sobre la cuantía recuperada 18%