• ¿En vacaciones es cuando más incidencia hay en cuanto a accidentes?
Si, sin duda, por una parte, las vacaciones son sinónimo de desplazamientos en coche, ya sabes… operaciones salida… varias horas sentado hasta llegar al destino y el calor… que bien sea por la calefacción en invierno o por las temperaturas altas en verano, siempre es uno de los motivos que provoca que aumenten los accidentes de tráfico.
Pero otro factor importante es evidentemente el alcohol… las vacaciones son periodos en los que estamos más ociosos, en navidad las cenas de empresa, las familiares, las de amigos… todos sabemos que es un no parar, y al final, “por h o por b”, se suele acabar cogiendo el coche en algún momento… esto aumenta los accidentes de manera exponencial, así como las sanciones ya que la policía intenta prevenir estos posibles delitos contra la seguridad vial por alcoholemia o incluso, en los casos más trágicos, alguna desgracia por imprudencias al volante. Vamos… no sorprendo a nadie si digo que son los momentos del año en los que hay mayor concentración de fallecimientos por accidentes de tráfico o por atropellos, y en muchos de ellos el alcohol juega un papel importante… para evitar esto es imprescindible la concienciación y responsabilidad de todos… pero bueno, ante la ausencia de estas en muchos casos… pues al menos tenemos el código penal y la ley de seguridad vial.
• ¿Cuál es la Ley de Seguridad Vial?
Bueno, por si algún compañero jurista me está escuchando, la Ley de Seguridad Vial es el nombre coloquial que se le da, realmente estamos hablando de la LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL y tiene por objeto, como su propio nombre indica, regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial.
Más concretamente, regula las competencias de las distintas Administraciones Públicas en la materia; las normas de circulación de peatones y animales; la señalización; las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, el procedimiento a seguir para ello, etc.
Pero lo relevante aquí realmente no es esta Ley, es el efecto que puede tener la conducción en relación al código penal, y concretamente en los delitos contra la seguridad vial, ya que podemos estar hablando de la comisión de un delito por la tasa de alcoholemia o por temeridad en la conducción, por ejemplo.
• ¿Puedo negarme a que me hagan un test de alcoholemia?
No, no puedes, el Código Penal es bastante claro al respecto, negarte a realizar el test de alcoholemia está penado con prisión de 6 meses a un año y la de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores hasta 4 años… o sea que no es una buena idea negarte a someterte a cualquiera de las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, solo consigues agravar una situación que ya de por si puede ser bastante desfavorable para el infractor… a ver.. Ya te adelantaba antes, dependiendo de la tasa de alcohol también podemos estar hablando de un delito, lo que nos llevaría a la posible acumulación de diversos delitos en función de cómo se desarrollen los acontecimientos… delitos contra la seguridad vial, desobediencia a la autoridad...
• En caso de accidente si yo luego doy positivo en el control de alcoholemia. ¿Me cubre el seguro?
Las compañías de seguros recogen en las condiciones de sus pólizas un apartado de exclusiones generales donde especifican que, en caso de conducción bajo los efectos de las drogas o el alcohol, quedan anuladas todas las garantías del seguro.
No obstante, sin entrar en matices, te diré que hay que entrar a ver como está redactada esa póliza para ver su validez… nosotros en el despacho, en safety iuris, hemos llevado algún caso en el que no se ha podido aplicar esta cláusula por no ser lo suficientemente explicita y clara y consecuentemente ir en contra de los derechos del consumidor.
• ¿Podemos pedir indemnización a través de un abogado, por ejemplo, si estamos perjudicados en un accidente de tráfico que no hemos causado nosotros?
Sí, claro. En los accidentes siempre hay una parte que provoca el accidente y otra que lo sufre. A este respecto, realmente, es indiferente cómo se haya producido el siniestro.
Si me preguntas por si los pasajeros pueden pedir indemnización, la respuesta es Sí, por supuesto, todos los implicados pueden reclamar todos los daños de los que hemos hablado a lo largo de la entrevista y deberá hacerlo de la misma forma. Lo único, que, en este caso, el pasajero, independientemente del vehículo en el que fuese, le reclamará a la compañía del conductor que tuviera la culpa… vale? Esto es importante… da igual que vayas en un coche u en otro, no por ir en el vehículo que casusa el accidente vas a perder tu derecho a reclamar porque en cualquier caso tú, personalmente, no eres el causante del daño sino un perjudicado.
• ¿Qué documentación necesito aportar de cara a las posibles indemnizaciones?
Bueno, lo primero y más importante para poder reclamar la indemnización que te corresponda es tener todo lo más documentado posible, por lo que lo primero que necesitamos es contar con informe médico, el cual nos proporcionaran en urgencias.
Este tendrá que realizarse necesariamente dentro de las 48 horas siguientes al accidente, por lo que aunque pensemos que el golpe no ha tenido relevancia deberemos acudir al hospital para dejar constancia de ello… esto se complementará con los posteriores informes que iremos solicitando durante la rehabilitación o incluso con posibles visitas adicionales al médico previas a ello… imagina que al principio no nos duele pero resulta que poco a poco empezamos a sentir el cuello o la espalda engarrotada… pues si no hemos ido antes de que transcurran 48h seguramente perderemos o como poco se nos complicará muchísimo la posibilidad de reclamar porque la compañía contraria alegara que se ha roto la relación de causalidad.
Y bueno, en este sentido, y aunque sea evidente, obviamente también deberemos conservar otros documentos imprescindibles como son el parte amistoso del accidente o el atestado policial en su caso.
• Si nuestro seguro tiene cobertura jurídica incluida. ¿Estamos obligados a hacerlo con el abogado de la propia compañía de seguros?
No Laura. En un siniestro, por defecto, si no dices lo contrario a tu aseguradora, te asignarán un tramitador que gestione tu reclamación desde la propia compañía, pero la realidad es que se trata de un gestor de parte, el abogado de la compañía nunca va a defender tus derechos de la misma forma que un abogado particular por varios motivos.
Por una parte, si tú por ejemplo vienes a safety iuris, a nuestro despacho, mi cliente eres tú, mientras que el tramitador que te asigne la compañía para quien trabaja es para la compañía, la implicación en el caso consecuentemente no es la misma. Y, además, más allá de su interés por cerrar el siniestro lo antes posible, hay otro tema, que las compañías aseguradoras tienen convenios entre ellas, por los que muchas veces no reclaman todo lo que le corresponde al lesionado bajo el lema “unas veces por ti y otras por mí”.
También te puede ocurrir incluso que la compañía de ambos conductores coincida que sea la misma… te puedes imaginar lo ridículas que llegan a ser las indemnizaciones algunas veces en esos casos.
En definitiva, con la designación de un abogado particular te aseguras que se reclame hasta el último céntimo de la indemnización que te corresponda.
• ¿Cuál es el papel de un abogado en un caso de accidente de tráfico?
El abogado se encarga de hacer el seguimiento del accidente desde el minuto 1 hasta que el cliente obtenga el completo resarcimiento. Se encarga de negociar con la compañía aseguradora, recabar toda la documentación necesaria a la que hemos hecho referencia anteriormente, así como transmitir la confianza en que todo el proceso será lo menos incómodo posible para el perjudicado. La realidad es que lo más importante a la hora de escoger a tu abogado es la confianza en la persona que te va a representar.
En Safety Iuris somos especialistas en responsabilidad civil y accidentes de tráfico, contamos con un equipo abogados especialistas en la materia que te acompañaran en todo momento y controlan perfectamente la parte jurídica del proceso, pero además también contamos con el equipo médico, valorador y rehabilitador necesario para que la persona que acuda a nuestro despacho se despreocupe desde el mismo momento del accidente hasta que reciba su indemnización. Es decir, de principio a fin, nosotros nos encargamos de todo y garantizamos una indemnización económica mayor de la que pueda ofrecer tu compañía.